Un seguro de vida que cubre suicidios
En México Bancomer está ofreciendo seguros con cobertura completa, aun incluyendo la muerte por suicidio y -viéndolo de esta manera- ya no debería llamarse seguro porque es más bien un bono aunque el concepto de “seguro” lo contemple.
La cobertura se hace efectiva a partir del segundo año de pago completo, donde tus familiares pueden presentarse con el acta de defunción y -en caso de que se caratule como suicidio- cobrar la póliza sin importar los detalles del mismo. El asunto es que la definición incluye este suceso, porque según la RAE un seguro es un “contrato por el cual el asegurador se obliga, mediante una cuota estipulada, a entregar al contratante o al beneficiario un capital o renta al verificarse el acontecimiento previsto durante el término señalado” por lo cual, si alguien considera ser potencialmente riesgoso en materia de suicidio, podría entrar bajo esta nómina.
¿Y los aspectos legales?
Podríamos decir que una persona que incluye esta cláusula concibe la posibilidad de suicidarse, y que este seguro en si solamente le traería un potencial beneficio por lo que -a priori, al momento del análisis- colaboraría con la actitud.
Por otro lado, podrían tranquilamente defenderse alegando que solamente es una cláusula para minimizar el perjuicio ya que -por lógica- nadie en su sano juicio optaría por suicidarse.
¿Y si acaso esta cláusula colaborara con un estado de insanía -parcial o total- de manera indirecta a la toma de la decisión? Imaginemos a un insano viéndolo como beneficio,“un desenlace productivo para su vida” o a una persona con problemas económicos que vería aqui la salida a la crisis financiera de su familia… ¿no está marcando una tendencia de beneficio por acción?











Votá




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Un comentario
12.6.2009
quealiviojiji